Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso establece como Ratio Decidendi que las penas sustitutivas no operan automáticamente y su imposición está sujeta al cumplimiento de requisitos establecidos por el legislador, quien tiene primacía en la creación de política criminal dentro de los límites constitucionales. Se concluye que no existe un derecho subjetivo de los condenados a la aplicación de penas sustitutivas, y que el legislador puede establecer tratamientos diferenciados para ciertos delitos, como los relacionados con el control de armas, en virtud de la protección de bienes jurídicos reconocidos constitucionalmente. Además, se sostiene que la exclusión de penas sustitutivas para determinados delitos no vulnera el principio de igualdad ante la ley ni el de proporcionalidad, ya que el legislador tiene la facultad de fijar penas efectivas para garantizar el cumplimiento de la normativa penal. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal señala que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece límites para la política criminal, pero no crea derechos a penas sustitutivas, y que la privación de libertad debe orientarse a la reforma y readaptación social, sin que ello implique un derecho fundamental a alterar la condena mediante un régimen más benigno. Asimismo, se indica que la eliminación de penas sustitutivas en ciertos casos responde a una finalidad legítima del legislador, como el control de armas y la seguridad pública, y que no se configura un trato discriminatorio, ya que los delitos relacionados con armas tienen un tratamiento diferenciado debido a su especial regulación constitucional. Finalmente, se enfatiza que la norma impugnada no afecta la individualización judicial de la pena, ya que el juez conserva la facultad de aplicar circunstancias agravantes y atenuantes dentro de los límites legales, asegurando así el respeto al principio de culpabilidad y la proporcionalidad de las penas.