Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la curaduría del menor adulto. Establece que el menor debe solicitar al juez la designación de curador, y que los parientes también pueden pedirlo, pero la designación de la persona corresponde al menor o, en subsidio, al juez, quien oyendo al defensor de menores aceptará al designado si es idóneo.