Resumen
Hacienda Chorombo S.A. solicitó ante el Juzgado de Letras de Los Vilos la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, de uso consuntivo, por 100 litros por segundo, provenientes de la Q.L.P., afluente del Estero Conchalí. La solicitud se fundó en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, alegando uso ininterrumpido por más de cincuenta años. La Dirección General de Aguas, mediante Informe Técnico N°, propuso reconocer el derecho como de ejercicio eventual y discontinuo, basándose en la disponibilidad hídrica limitada a meses de precipitaciones. El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la solicitud, reconociendo el derecho con esas características, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de La Serena. La solicitante interpuso recurso de casación en el fondo, denunciando infracción de normas constitucionales, del Código de Aguas y de valoración de la prueba testimonial. La Corte Suprema rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento, señalando que la valoración de la prueba correspond e privativamente a los jueces del grado y que no se demostró vulneración de normas reguladoras de la prueba. En consecuencía, se mantuvo la calificación del derecho como eventual y discontinuo.