Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula la prenda.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula la prenda. Establece que, mientras no se haya ejecutado la venta o adjudicación del bien prendado, el deudor puede pagar íntegramente la deuda, incluyendo los gastos ya originados por el procedimiento de venta o adjudicación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.