Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno que regula los derechos del consignatario en el transporte terrestre o fluvial. Establece que el consignatario tiene derechos correlativos a las obligaciones del cargador y porteador, pero no puede obligar al porteador a recibir las mercaderías como pago del porte o gastos adeudados.