Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero en procedimiento de reclamo de multas por infracciones, rechazó el reclamo de autos, atendido que el reclamante no logró acreditar que las 7 declaraciones únicas de salidas (dus) relativas a operaciones de exportación correspondieran a ventas a firme, aplicándose lo dispuesto en el artículo 70 bis de la ordenanza de aduanas en relación con lo prescrito en el numeral 12.1.3 del capítulo 4 del compendio de normas aduaneras, estando obligado el reclamante a presentar dentro del plazo máximo de 210 días corridos, a contar de la legalización de las respectivas dus un informe de variación de valor, obligación que cumplió extemporáneamente en las 7 dus, todo lo cual permite concluir que la reclamante incurrió efectivamente en la conducta descrita y sancionada por el articulo 176 letra o) de la ordenanza de aduanas, motivo por el cual se rechaza el reclamo de autos.