Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social sobre créditos sociales de Cajas de Compensación. Resuelve que la prescripción de la acción ejecutiva derivada de un pagaré no extingue la acción ordinaria del contrato de mutuo, la cual prescribe en cinco años. Por tanto, mientras no se declare judicialmente la prescripción de esta última, la obligación de pago se mantiene vigente y procede el reporte comercial.