C.C.E.J.O.G., requerientes, impugnan la aplicación del artículo 358, numerales 1° y 7°,…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2026
Resumen
C.C.E.J.O.G., requerientes, impugnan la aplicación del artículo 358, numerales 1° y 7°, del Código de Procedimiento Civil en un juicio ordinario de indemnización por responsabilidad extracontractual seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de La Serena bajo. Los requirentes argumentan que la exclusión como testigo de su hija, F.V.C.O., única testigo presencial de los hechos, basada en las causales de parentesco y enemistad, vulnera su derecho a rendir prueba pertinente (artículo 19 N°3, incisos primero y sexto, de la Constitución). Sostienen que actuaron en legítima defensa de su hija y que la exclusión probatoria los deja en indefensión. El Tribunal Constitucional acoge parcialmente la inaplicabilidad, declarando inaplicable el numeral 7° del artículo 358 por ser desproporcionado al impedir la prueba esencial, pero mantiene aplicable el numeral 1° por no generar un efecto desproporcionado en el caso concreto.
Normas citadas
Artículo 358, números 1° y 7°, del Código de Procedimiento Civil
Artículo 19 N°3, incisos primero y sexto, de la Constitución Política de la República
Artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República
Artículo 19 N°26 de la Constitución Política de la República
Artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República
Artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos
Artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
inaplicabilidadinconstitucionalidadderecho a la pruebatestigos inhábileslegítima defensaproporcionalidad
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