Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Penal chileno que define la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad como actividades no remuneradas en favor de la colectividad o de personas en precariedad, coordinadas por Gendarmería de Chile. Establece que Gendarmería facilitará dichos trabajos mediante convenios con organismos públicos y privados sin fines de lucro, debiendo todos los intervinientes velar por que la ejecución respete la dignidad del penado.