Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo transitorio del Código del Trabajo que exime a los trabajadores portuarios del curso básico de seguridad exigido por el artículo 130, siempre que acrediten haber laborado dos turnos promedio mensuales en los últimos doce meses previos a la vigencia de la ley N.° 19.250, o que completen dicho requisito dentro de los doce meses siguientes, mediante certificaciones previsionales, finiquitos, sentencias u otros instrumentos idóneos.