Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Estatuto Administrativo chileno que regula las incompatibilidades funcionarias por parentesco. Establece la prohibición de que personas ligadas por matrimonio, consanguinidad hasta tercer grado, afinidad hasta segundo grado o adopción se desempeñen con relación jerárquica en una misma institución, ordenando el reubicación del subalterno si surge dicho vínculo, con excepción de los Ministros de Estado y sus dependientes.