Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo presentado por el contribuyente cristian alberto hoyuelas lópez en contra de la liquidación n° 26, emitida con fecha 23 de marzo de 2017 por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, mediante la cual se determinaban diferencias de impuesto global complementario del año tributario 2014, por la suma total de $3.259.455, provenientes de inversiones no justificadas. al efecto, estimó el tribunal que se pudo dar por establecido que el contribuyente, durante el año 2012 y parte del año 2013, obtuvo ingresos suficientes derivados de un préstamo bancario, lo cual permitía dar por establecido que el origen de los fondos aplicados a la inversión que origina la liquidación reclamada en autos, por un monto de $13.890.000 se encuentra justificado, acogiéndose la tesis planteada por la reclamante cuando señala que el origen de los fondos aplicados a la inversión fiscalizada se encuentra refrendado por los antecedentes acompañados en la etapa administrativa y luego en la etapa jurisdiccional, considerando especialmente que en cuanto a la mantención de los fondos derivados del préstamo, cuyo monto equivale al precio del vehículo motorizado adquirido, el actor se encontraba beneficiado con la presunción administrativa de mantención de fondos en su patrimonio, cuestión que no ha sido desvirtuada por el servicio de impuestos internos. en cuanto a los gastos de vida a los que, según el servicio, habrían sido aplicados los fondos que habrían financiado la inversión, indica el sentenciador que el ente fiscalizador no precisa como se conformaba la familia del contribuyente y a cuánto ascendían dichos desembolsos, los cuales no tasó ni determinó, concluyendo que no basta con afirmar que el contribuyente efectuó otros desembolsos a los que aplicó los dineros provenientes del préstamo, sino que es necesario determinar razonablemente a cuanto ascendieron esos gastos para poder desvirtuar fundadamente la presunción administrativa que en este caso lo beneficia. además, estimó la sentencia que los funcionarios fiscalizadores del servicio incumplieron las instrucciones expresas del servicio en materia de tasación de gastos de vida.