Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen del Servicio Nacional de Aduanas que clasifica arancelariamente una bebida isotónica sabor fresa-sandía, marca Gatorade, como 'las demás bebidas no alcohólicas' en la subpartida 2202.9090 del Arancel Aduanero, al no cumplir con los requisitos para ser considerada alimento para deportistas según el Reglamento Sanitario de los Alimentos.