Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría del Deporte, teniéndose por entregada extemporáneamente diversa información vinculada con el concurso de selección consultado. Lo anterior, por cuanto este Consejo estima que los descargos evacuados por el organismo -y remitidos a la persona solicitante- revisten del mérito suficiente para ilustrar suficientemente sobre las inquietudes expresadas en este punto. A su vez, se ordena la entrega de los antecedentes curriculares presentados por la persona seleccionada para el cargo. Lo anterior, por cuanto, atendido al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes, actuaciones y conducta. Asimismo, se trata de antecedentes que se han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público, por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la idoneidad profesional del seleccionado. habiéndose desestimado, además, la causal de reserva por afectación a la vida privada de la funcionaria consultada. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.