Administrativo

Artículo 310 del Código de Aguas chileno.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 310 del Código de Aguas chileno. Establece que subsisten los derechos de aprovechamiento de aguas reconocidos por sentencia ejecutoriada antes de su promulgación, así como los provenientes de mercedes concedidas, ciertos artículos del Código Civil y prescripción, siempre que estén en uso.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.