Administrativo

Artículo 18 de la Ley 19.628 sobre protección de datos personales.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 18 de la Ley 19.628 sobre protección de datos personales. Establece el plazo máximo de 5 años para comunicar datos de obligaciones económicas vencidas y prohíbe su difusión tras el pago o extinción legal, excepto para tribunales en juicios pendientes.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.