Resumen del criterio jurisprudencial
En el caso, ELIASSAINT THONY interpuso una acción de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones. La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible dicha acción. El recurrente apeló esa decisión ante la Corte Suprema. Al conocer del recurso, la Corte Suprema consideró que los antecedentes descritos sí podrían constituir uno de los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Por lo tanto, revocó la resolución apelada y ordenó que la acción de amparo se declare admisible. En consecuencia, una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones debe pronunciarse sobre el fondo del amparo. El fallo se dictó el 30 de septiembre de 2026.