Administrativo

1)  Sobre la acometida en S/E La Confluencia - El nivel de tensión de la acometida deb…

Resumen del criterio jurisprudencial

1)  Sobre la acometida en S/E La Confluencia - El nivel de tensión de la acometida debe ser 220 kV.  Sobre la instalación de automatismos EDAG/ERAG a las inyecciones en la central San Andrés: - Los costos de la instalación del sistema EDAG/ERAG deben ser cubiertos por HydroChile. - Se rechazan las modificaciones solicitadas por HydroChile sobre el sistema EDAG de TEJV. - Se rechaza la imposición del uso por parte de HydroChile de la red de comunicaciones de fibra óptica, de propiedad de TEJV.  Sobre las condiciones de operación y conexión de la central San Andrés al sistema EDAG/ERAG… 2)  Sobre el acceso a mediciones de energía, optar por lo propuesto por TEJV, cuyo texto señala: Ambas empresas deberán disponer de medidores en el punto de conexión y proporcionar acceso al personal de la otra empresa para registrar lecturas y para interrogarlos remotamente.  Sobre el intercambio de información de operación, se rechaza la solicitud de HSA.  Sobre información de desconexión de instalaciones, aceptar la solicitud de HSA, cuyo texto señala: Respecto de la desconexión de instalaciones del Sistema Adicional TEJV, TEJV se obliga a informar cualquier desconexión relativa a equipos… 3)  Sobre el pago por el servicio de transporte por el Sistema Adicional, se acepta la posición de HSA:  El monto anual a pagar será de US$ 310.853, en moneda de diciembre 2011. Las partes deben convenir una fórmula de indexación y la frecuencia de su aplicación.  Sobre la compensación por restricciones en el sistema de subtransmisión, se rechaza petición de TEJV.  Sobre el pago por servicios prestados durante la materialización de la conexión, se acepta la posición de TEJV, cuyo texto señala:  HC reembolsará los costos incurridos (incluidos consultores técnicos y legales) y debidamente…

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.