Resumen del criterio jurisprudencial
1) Sobre la acometida en S/E La Confluencia - El nivel de tensión de la acometida debe ser 220 kV. Sobre la instalación de automatismos EDAG/ERAG a las inyecciones en la central San Andrés: - Los costos de la instalación del sistema EDAG/ERAG deben ser cubiertos por HydroChile. - Se rechazan las modificaciones solicitadas por HydroChile sobre el sistema EDAG de TEJV. - Se rechaza la imposición del uso por parte de HydroChile de la red de comunicaciones de fibra óptica, de propiedad de TEJV. Sobre las condiciones de operación y conexión de la central San Andrés al sistema EDAG/ERAG… 2) Sobre el acceso a mediciones de energía, optar por lo propuesto por TEJV, cuyo texto señala: Ambas empresas deberán disponer de medidores en el punto de conexión y proporcionar acceso al personal de la otra empresa para registrar lecturas y para interrogarlos remotamente. Sobre el intercambio de información de operación, se rechaza la solicitud de HSA. Sobre información de desconexión de instalaciones, aceptar la solicitud de HSA, cuyo texto señala: Respecto de la desconexión de instalaciones del Sistema Adicional TEJV, TEJV se obliga a informar cualquier desconexión relativa a equipos… 3) Sobre el pago por el servicio de transporte por el Sistema Adicional, se acepta la posición de HSA: El monto anual a pagar será de US$ 310.853, en moneda de diciembre 2011. Las partes deben convenir una fórmula de indexación y la frecuencia de su aplicación. Sobre la compensación por restricciones en el sistema de subtransmisión, se rechaza petición de TEJV. Sobre el pago por servicios prestados durante la materialización de la conexión, se acepta la posición de TEJV, cuyo texto señala: HC reembolsará los costos incurridos (incluidos consultores técnicos y legales) y debidamente…