Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Chaitén, sin perjuicio de tenerse por entregada, aunque extemporáneamente, la información que fue encontrada por el órgano sobre los correos electrónicos de la casilla institucional del reclamante. Lo anterior, por cuanto con ocasión de sus descargos, el órgano remitió al reclamante la información que obra en sus registros y aclaró que el superadministrador borró la información relacionada al reclamante.