Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula la cesión de créditos personales.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula la cesión de créditos personales. Establece que, sin notificación ni aceptación de la cesión, el deudor puede pagar al cedente y los acreedores de este pueden embargar el crédito, manteniéndose la apariencia de que el crédito sigue en manos del cedente frente al deudor y terceros.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.