Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la cesión de créditos personales. Establece que, sin notificación ni aceptación de la cesión, el deudor puede pagar al cedente y los acreedores de este pueden embargar el crédito, manteniéndose la apariencia de que el crédito sigue en manos del cedente frente al deudor y terceros.