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La demandante Hidroeléctrica Arrayán Limitada, titular de derechos de aprovechamiento d…

Resumen del criterio jurisprudencial

La demandante Hidroeléctrica Arrayán Limitada, titular de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en la cuenca del río Mapocho, solicitó su incorporación a la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Mapocho, la cual fue rechazada por la demandada. La actora argumentó que la ley no exige uso efectivo de las aguas para pertenecer a la Junta, sino solo la titularidad de derechos. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, sosteniendo que las Juntas de Vigilancia solo pueden integrarse por quienes efectivamente aprovechan las aguas, conforme al artículo 263 del Código de Aguas. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia. La actora dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando infracción de los artículos 263 y 272 del Código de Aguas. La Corte Suprema rechazó el recurso, confirmando que la mera titularidad documental de derechos no es suficiente para la incorporación, siendo necesario el uso efectivo de las aguas. El fallo concluyó que los jueces aplicaron correctamente la normativa y que la demandante no demostró el aprovechamiento real de las aguas.

aguasCorte Suprema

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.