Resumen
Ordena nueva audiencia tras reconocer derecho del querellante a presentar acusación particular. Reafirma el rol del querellante como interviniente en el proceso penal. Los artículos 407 y 410 del Código Procesal Penal permiten expresamente que el querellante formule acusación, tanto escrita como verbal, incluso en la etapa del procedimiento abreviado, coexistiendo con la acusación fiscal