Resumen
La doctrina relevante de la mayoría establece que el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable debido a una vulneración del principio de igualdad ante la ley garantizado en los artículos 19, numeral 2, y 1, de la Constitución, y del derecho a un procedimiento racional y justo del artículo 19, numeral 3, inciso sexto. La Ratio Decidendi se basa en dos líneas argumentativas principales: la primera, basada en la STC Rol N° 3062, sostiene que el derecho a punir no es absoluto y debe respetar el valor de la dignidad humana, limitando la privación de libertad a los delitos más graves y buscando la reinserción social. La segunda, siguiendo las STC Roles N°s 2995, 3053, 3127, 3149, 3172, 3173, 3174, 3177, 3185, 3187 y 3198, considera que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley 18.216 vulnera el estándar de racionalidad y justicia, específicamente el principio de proporcionalidad de las penas, ya que la severidad de estas debe estar relacionada con la gravedad del delito, evaluada principalmente por el quantum de la pena, y en este caso concreto, el delito del requirente muestra una desproporción. Los Obiter Dicta mencionan que, la aplicación de penas sustitutivas no es sinónimo de impunidad y que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social, y que las penas alternativas restringen la libertad personal y buscan el control, la reinserción y la no reincidencia. El Tribunal Constitucional se remite a su jurisprudencia previa debido a la similitud de los casos, omitiendo la repetición de argumentos ya expuestos, enfatizando la estabilidad de la jurisprudencia como parte de la igual protección en el ejercicio de los derechos.