Resumen del criterio jurisprudencial
Agrega que, en cuanto al tratamiento tributario del contrato general de construcción, el Sll ha sostenido que la determinación de los ingresos provenientes se regla por las disposiciones contenidas en los incisos 6° y 7° del artículo 15 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante "LIR"), y en el inciso 5° del artículo 30 de la misma Ley. Conforme a dichas disposiciones legales y la interpretación administrativa del Sll, el monto del ingreso para quien construye equivale, en términos generales, al costo de construcción de la obra. Ahora bien, en cuanto a la oportunidad en que se generan tales ingresos, tanto la Ley como la jurisprudencia han establecido que se entenderán devengados en el ejercicio en que se inicie la explotación de la obra. Continúa indicando que, respecto de los servi