Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge incidente interpuesto por la reclamada fundado en la ineptitud del libelo por falta de un requisito legal en el modo de proponer la demanda, considerando que el reclamo de avalúos debe fundarse en alguna de las causales contempladas en el artículo 149 del código tributario, y la reclamante sólo funda su reclamo en la aplicación de lo dispuesto en el fallo del reclamo de avalúo que interpuso respecto de la misma propiedad en el año 2006 y no en alguna de las causales establecidas en el citado artículo 149 del código tributario, por lo que se resuelve declarar no ha lugar al reclamo de avalúo materia de esta causa.