Civil

Artículo 330 del Código Orgánico de Tribunales que regula la responsabilidad de los jue…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 330 del Código Orgánico de Tribunales que regula la responsabilidad de los jueces. Establece que no procede acusación criminal ni demanda civil contra un juez si no se interpusieron previamente los recursos legales y han transcurrido seis meses desde la sentencia firme. Además, obliga al tribunal que conozca antecedentes de un posible crimen o simple delito cometido por un juez o funcionario del Ministerio Público a remitirlos al Ministerio Público para que formule la acusación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.