Minero

Ley chilena del Ministerio de Minería que corresponde al artículo 100 del Código de Min…

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley chilena del Ministerio de Minería que corresponde al artículo 100 del Código de Minería. Establece que en el Registro de Descubrimientos se inscribirán el pedimento, la manifestación, sus transferencias y transmisiones, así como la sentencia constitutiva de la concesión de exploración y sus transferencias.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.