Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Pensiones que aclara requisitos de poderes para solicitar y cobrar el beneficio de la Ley N° 21.309. Resuelve que la vigencia de los mandatos se rige por el Código Civil, autorizando excepcionalmente la validación sin certificado de vigencia mediante ratificación del mandante. Instruye que el mandato especial simple solo permite la solicitud, no el cobro.