Resumen del criterio jurisprudencial
Bottai Hermanos S.A. solicitó la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas al amparo del artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.017, pero la Dirección General de Aguas denegó la solicitud basándose en el artículo único de la Ley N° 20.411, que prohíbe la constitución de estos derechos en el Acuífero del Valle de Azapa. El actor presentó un recurso de reconsideración que fue acogido inicialmente, pero luego dejado sin efecto por resoluciones posteriores. La empresa reclamó judicialmente, pero la Corte de Apelaciones de Arica rechazó su acción. Ante ello, dedujo recurso de casación en el fondo, alegando infracción de normas probatorias y de la Ley N° 20.411. La Corte Suprema rechazó el recurso, señalando que no se configuraron las infracciones denunciadas y que la Ley N° 20.411 es aplicable al caso sin efecto retroactivo.