Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Constitución Política chilena que regula las causales de cesación en el cargo de los integrantes de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad, aplicándoles las causales del artículo 60. Establece la renuncia por hechos graves que afecten su desempeño, indicando quién la califica según el órgano de elección, y dispone que los miembros de la Comisión Experta que cesen o renuncien no serán reemplazados.