Resumen
En estos autos, el actor A.P.V. dedujo una reclamación contencioso administrativa especial bajo el artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución N°102 de la Dirección General de Aguas de la Región de Los Lagos, que rechazó su solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas no consuntivo para una central de pasada en el Río Petrohué. La DGA determinó que el punto de captación se ubicaba 20 metros dentro del Parque Nacional Vicente Pérez Rosales, lo que infringía la Convención de Washington. El reclamante sostuvo que dicha determinación era errónea y que la resolución carecía de fundamento. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y posteriormente la Corte Suprema en el recurso de casación en el fondo, confirmaron la resolución administrativa. La Corte Suprema consideró que la DGA había fundado su decisión en una minuta técnica que justificaba la ubicación del punto de captación dentro del área protegida, y que el recurrente solo manifestaba una discrepancia sin aportar pruebas de error o ilegalidad. En consecuencia, se rechazó el recurso de casación en el fondo.