Resumen del criterio jurisprudencial
De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 243 del Código del Trabajo, en el caso de los directores de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios cuyos contratos de trabajo sean de plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los ampara, sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.