Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio que regula los medios de prueba de la costumbre mercantil ante los juzgados de comercio. Establece que, cuando no conste su autenticidad, la costumbre solo podrá acreditarse mediante dos sentencias que la reconozcan o mediante tres escrituras públicas anteriores a los hechos del juicio.