Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre servidumbres legales.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre servidumbres legales. Dispone que los árboles situados en una cerca medianera o en la línea divisoria de dos predios se consideran medianeros. Cualquier condueño puede exigir su derribo si le causan daño, y si se destruyen por accidente, no se repondrán sin su consentimiento.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.