Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 178 del DL 3.500 establece que la asesoría previsional requiere un contrato entre la entidad asesora y el afiliado, cuyo contenido mínimo fijará la Superintendencia de Pensiones. La contratación es voluntaria y no obliga al afiliado a seguir las recomendaciones.