Seguridad social

Artículo 178 del DL 3.500 establece que la asesoría previsional requiere un contrato en…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 178 del DL 3.500 establece que la asesoría previsional requiere un contrato entre la entidad asesora y el afiliado, cuyo contenido mínimo fijará la Superintendencia de Pensiones. La contratación es voluntaria y no obliga al afiliado a seguir las recomendaciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.