Resumen del criterio jurisprudencial
Juan Sabatini interpuso recurso de protección contra Isapre Banmédica S.A. por no otorgar igual cobertura a prestaciones de salud mental que a las físicas. La recurrida alegó extemporaneidad y que la acción no era procedente. La Corte desestimó la extemporaneidad por tratarse de una perturbación continua. En cuanto al fondo, consideró que la diferencia de cobertura era arbitraria e ilegal. Ordenó a la Isapre realizar los ajustes necesarios para equiparar las coberturas de salud mental con las de salud física conforme al contrato vigente. El ministro Martínez Benavides votó en contra, argumentando que la ley no es retroactiva y que el contrato debe respetarse.