Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno que regula el arrepentimiento del proponente en la formación del contrato. Establece que puede arrepentirse en el intervalo entre el envío de la propuesta y la aceptación, salvo que se haya comprometido a esperar contestación o a no disponer del objeto. El arrepentimiento no se presume.