Resumen
A.C.P.S. interpuso una acción de amparo contra la orden de arresto dictada el 24 de junio de 2025 por el Juzgado de Letras de Casablanca en la, alegando vulneración del artículo 19 N°7 de la Constitución. La medida de arresto se fundamentó en la Ley N°17.322 para asegurar el pago de una deuda previsional de $500.922. La parte recurrente sostuvo que la deuda se originó en un contexto de retención de subvenciones educacionales, lo que afectó la disponibilidad de fondos. El tribunal analizó que la deuda sigue vigente, que la representada no había cesado su representación legal y que la orden cumplía con los requisitos del artículo 12 de la Ley 17.322. En consecuencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción de amparo, confirmando la legalidad y proporcionalidad de la medida de arresto. Se ordenó dejar sin efecto la orden de no innovar y se confirmó la ejecución de la medida de arresto.