Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio que regula la naturaleza de la obligación del comisionista que actúa en nombre propio frente a los terceros contratantes, estableciendo que se obliga personal y exclusivamente con ellos, sin que se libere por la presencia del comitente, por su conocimiento del negocio ni por la notoriedad de que el encargo es por cuenta de éste.