Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins que había acogido la vulneración de derechos presentada por la contribuyente en contra de la VI Dirección Regional, por haberse negado a dejar sin efecto las anotaciones practicadas como consecuencia de haberse presentado una querella por delitos tributarios en su contra. El Servicio sostuvo que no había existido ningún acto de ilegalidad o arbitrariedad por parte del Director Regional por cuanto, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 3 del capítulo IV de la Circular N° 50 de 2016, sobre exclusiones de la condonación, se encontraba impedido de levantar las anotaciones en consideración a que la exclusión tenía su origen en la causal “Contribuyente procesado o en su caso acusado conforme al Código Procesal penal o que haya sido sancionado por delito tributario, hasta el cumplimiento total de su pena” contemplada en dicho numeral, situación aplicable a la contribuyente. La Magistratura señaló que la controversia se circunscribía a determinar si como consecuencia de haberse terminado el proceso penal seguido contra la contribuyente mediante la Suspensión Condicional del Procedimiento dispuesta por el Juzgado de Garantía en el proceso iniciado por la acción interpuesta por el Órgano Fiscalizador, la querellada perdía la calidad procesal con la cual intervino en el mismo. La Corte de Apelaciones arguyó que al contrario de lo sostenido por el juez a quo, la calidad jurídico procesal de imputado y querellado que se adquiría desde las primeras actuaciones del procedimiento dirigido en su contra, en conformidad al artículo 7 del Código Procesal Penal y hasta la completa dictación de la sentencia, no desaparecía como resultado de la resolución que suspendió condicionalmente el proceso penal. Luego, agregó que esta institución era una forma anticipada y alternativa de poner término al procedimiento que sólo producía el efecto de paralizar el mismo en tanto se cumplieran las condiciones acordadas entre el imputado y el Ministerio Público, o hubiera transcurrido el plazo decretado para su vigencia, sin haberse solicitado la revocación, evento en el cual se decretaría el sobreseimiento definitivo. Según el Tribunal de Segunda Instancia, de este modo era forzoso concluir que la suspensión condicional del procedimiento no hacía desaparecer la calidad procesal con la cual el interviniente había participado del mismo, sino hasta que se decretara el sobreseimiento definitivo, equivalente jurisdiccional de la sentencia definitiva. La Magistratura agregó a continuación que de ello se seguía que el Servicio de Impuestos Internos no había vulnerado garantía alguna del contribuyente al hacer aplicación de la Circular N° 50 de 20 de julio de 2016, que Establece Política de Condonaciones de Intereses, puesto que dicha norma contempla como hipótesis de exclusión para otorgar condonación a los contribuyentes respecto a intereses y acceder a convenios de pago, el que estos no se encontraran querellados, denunciados, imputados o, en su caso, acusados conforme al Código Procesal Penal o hubieran sido sancionados por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena. Por lo tanto, atendido a que la contribuyente mantenía la calidad procesal de querellado e imputado al momento de dictarse la sentencia definitiva se acogía el recurso. Finalmente, la Corte de Apelaciones hizo presente a mayor abundamiento, que con posterioridad a la dictación de la sentencia apelada se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, levantando el Órgano Fiscalizador las alertas que impedían al recurrente acceder a convenios y condonaciones con la Tesorería General de la República.