Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de ley que modifica el procedimiento de liquidación de sociedades administradoras de fondos mutuos. Establece que, dictada la resolución de liquidación, el Superintendente o su reemplazante actuará como liquidador con las facultades de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, en lo compatible con la ley especial.