Resumen
C.R.A., titular de derechos de aprovechamiento de aguas del Canal Capillano, dedujo acción de amparo de aguas contra D.R.G. por la intervención de los taludes del canal en septiembre de 2021, lo que interrumpió el riego. El Primer Juzgado de Letras de Rengo acogió la acción, y la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el fallo. El denunciado interpuso recurso de casación en el fondo, alegando infracción de los artículos 181 y 182 del Código de Aguas y 1698 del Código Civil. La Corte Suprema acogió el recurso, anuló la sentencia de alzada y rechazó la acción, por no existir prueba que vinculara al denunciado con los hechos denunciados. Se consideró que el amparo de aguas exige la imputabilidad de las obras al demandado, lo que no se acreditó en autos.