Resumen del criterio jurisprudencial
1) Agrícola Dainal Limitada debe celebrar con CGE Transmisión S.A. el correspondiente contrato que establezca el pago que le corresponde efectuar por el uso que ha hecho desde el 1 de enero de 2020, y el que sigue haciendo de las siguientes instalaciones de transmisión dedicada de propiedad de CGE Transmisión S.A.: a. Línea de transmisión LT 110 kV Cerrillos – Los Loros; y b. Subestación Los Loros 2) Rechazar la solicitud de CGE Transmisión S.A.