Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen del Servicio Nacional de Aduanas que clasifica arancelariamente el producto 'pechuga de pollo congelada sazonada, sin hueso y sin piel'. Tras analizar su composición, concluye que el sazonador no altera el sabor de la carne, por lo que corresponde clasificarlo en la partida 0207.4100 del Arancel Aduanero como carne de pollo sin sazonar.