Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley de Protección al Consumidor que regula la revocación del Sello SERNAC a proveedores de productos financieros cuando incumplen propuestas de mediación o sentencias arbitrales. Establece un plazo mínimo de un año para volver a solicitarlo y aclara que la denuncia del SERNAC no impide al consumidor afectado denunciar el incumplimiento.