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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el Recurso de Apelación interpuesto por el S…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el Recurso de Apelación interpuesto por el Servicio en contra de la sentencia definitiva que rechazó el Acta de Denuncia por concepto de facilitación de facturas falsas. La Ilustrísima Corte acogió el Recurso, confirmando el Acta de Denuncia, por considerar que se cumplían los presupuestos normativos para la configuración del ilícito tributario del Artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario. Por su parte, el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, había rechazado el Acta de Denuncia, dejando sin efecto la infracción cursada por el Servicio, por estimar que no se acreditó en los autos que la parte denunciada hubiese actuado con el propósito específico de cometer o hacer posible la comisión de alguno de los delitos descritos en el artículo 97 N°4 del Código Tributario, por lo que, al no concurrir el “dolo específico” requerido por la norma, no era posible confirmar la infracción cursada. En cuanto a la prescripción, el Tribunal no emitió pronunciamiento. En cuanto al Acta de Denuncia, ésta se origina en un proceso de Recopilación de Antecedentes, respecto del cual el Servicio decidió interponer querella en contra de XXXXXXXXX, por la responsabilidad que le correspondía como autor de delito tributario. La referida acción penal decía relación con la facilitación de 34 facturas exentas, por servicios que jamás se prestaron a la sociedad SQM SALAR S.A., con el fin de conseguir financiamiento irregular para la campaña presidencial de Marcos Enríquez-Ominami Gumucio, lo que permitió que SQM SALAR S.A. rebajara de forma intencional y antijurídicamente la base imponible del Impuesto de Primera Categoría. Con lo anterior como antecedente, el Servicio decidió perseguir pecuniariamente al denunciado por haber facilitado boletas de honorarios a sociedades relacionadas a XXXXXXXXX, que en definitiva le permitieron a éste último la comisión del delito tributario perseguido en sede penal. Por su parte, el denunciado se opuso al Acta de Denuncia, señalando que las operaciones descritas en las boletas de servicios fueron reales, y que, a la fecha de emisión de la infracción, las mismas se encontraban prescritas. Junto a lo anterior, el denunciado expuso que era imposible incurrir en la infracción tributaria denunciada por medio de Boletas de Honorarios, ya que sólo era posible la comisión del mismo a través de boletas de compra y venta. La Ilustrísima Corte rechazó la alegación de prescripción esgrimida por el denunciado, teniendo presente que los ilícitos se perpetraron entre 2013 y 2015, por lo que el cómputo del plazo de prescripción debía contarse desde 2015. En cuanto al tipo antijurídico, la Corte estimó que se dieron los presupuestos fácticos constitutivos del delito establecido en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, y que de los mismos hechos era observable el actuar doloso del contribuyente, ya que, desde un punto de vista tributario y no penal, lo que se le exigía al mismo era un actuar consciente en la facilitación de boletas de honorarios, no teniendo como correlato la prestación de los servicios reales. Por último, en lo que respecta a la idoneidad de las boletas de servicios para perpetrar el ilícito, la Corte señaló que la norma jurídica no distingue un tipo de boletas susceptibles de configurar el tipo, por lo que sólo quedaba rechazar la referida alegación del denunciado.

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