Ambiental

Artículo 84 del Reglamento del SEIA, del Ministerio del Medio Ambiente, establece las o…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 84 del Reglamento del SEIA, del Ministerio del Medio Ambiente, establece las obligaciones de los titulares de proyectos para informar a la comunidad sobre características, impactos y medidas ambientales, usando lenguaje sencillo y considerando diversidad social y cultural. También exige distribuir copias y reportar acuerdos con la comunidad durante la evaluación ambiental.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.