Laboral

La Empresa "Eduardo Martínez e Hijos Limitada", no se encuentra obligada a continuar pa…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Empresa "Eduardo Martínez e Hijos Limitada", no se encuentra obligada a continuar pagando los bonos de escolaridad y de arriendo pactados en las cláusulas segunda y tercera del contrato colectivo de trabajo suscrito con fecha 22 de abril de 1996, a aquellos trabajadores cuyos sueldos mensuales excedieron los topes establecidos en dichas cláusulas en virtud de reajustes e incrementos de remuneraciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.