Resumen
A.M.S.D. interpuso un recurso de protección contra ISAPRE CRUZBLANCA S.A. y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de las Garantías Explícitas en Salud (GES) de su plan de salud, alegando que el acto era ilegal y arbitrario y vulneraba garantías constitucionales. La ISAPRE recurrida opuso la excepción de extemporaneidad y, en subsidio, solicitó el rechazo del recurso, argumentando que actuó dentro de sus facultades legales y conforme a la metodología instruida por la Superintendencia. La Superintendencia explicó el proceso de verificación del precio GES, señalando que actuó dentro de sus potestades legales. El tribunal desestimó la alegación de extemporaneidad por tratarse de una afectación periódica y permanente. En cuanto al fondo, consideró que la ISAPRE dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 205, 206 y 206 bis del DFL N°1 de Salud de 2005, la Ley N°21.674 y la normativa administrativa dictada por la Superintendencia. Por lo tanto, el acto no era ilegal ni arbitrario, y rechazó el recurso de protección sin costas.