Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre cesión de derechos personales.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre cesión de derechos personales. Establece que la notificación al deudor debe realizarse exhibiendo el título, en el cual conste anotado el traspaso del derecho, con la designación del cesionario y la firma del cedente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.